Tres armadas pueden estar en el mar, en las mismas aguas, haciendo tres cosas distintas con el mismo buque mercante: una lo escolta, otra lo aborda y otra lo obliga a dar media vuelta. Cada una se presenta como "aplicación naval", y cada una se apoya en una base legal distinta y en un tipo de prueba distinto. Distinguirlas es el primer paso para leer cualquier afirmación sobre lo que una armada ha hecho con la navegación.
Escolta: proteger el buque
La actividad más sencilla es la protección. Los buques de guerra acompañan a los mercantes a través de un tramo de agua peligroso, derriban los drones y misiles dirigidos contra ellos y, a veces, embarcan equipos armados a bordo. La Operación ASPIDES de la Unión Europea en el mar Rojo es un ejemplo actual: una misión que la UE describe como defensiva, cuyas tareas son el conocimiento de la situación marítima, el acompañamiento de buques y su protección frente a ataques en el mar. No tiene mandato para registrar buques ni para cerrar una costa.
La escolta se apoya en el derecho ordinario de legítima defensa y en el consentimiento de los buques escoltados. Su prueba es un recuento de tránsitos y un registro de ataques repelidos. Un buque escoltado no ha sido inspeccionado, y una misión que escolta no ha bloqueado a nadie.
Interdicción: detener y registrar
La interdicción marítima es el término amplio para detener, abordar, registrar y, cuando la ley lo permite, desviar o incautar un buque. En tiempo de paz la autoridad tiene que proceder de algo concreto: el consentimiento del Estado del pabellón del buque, un tratado como las convenciones contra el narcotráfico, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que aplique sanciones, o el derecho a inspeccionar un buque sin nacionalidad. Los abordajes antinarcóticos en el Caribe y la aplicación de sanciones contra petroleros norcoreanos son interdicción.
En un conflicto armado las reglas se amplían. El Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable a los conflictos armados en el mar, una reformulación de 1994 del derecho consuetudinario y no un tratado, permite a un beligerante visitar y registrar buques mercantes neutrales, desviarlos para su inspección y capturar los que transporten contrabando al enemigo. El manual mantiene la identificación, el registro, el desvío y la captura como pasos separados, y una información debería decir cuál de ellos se produjo.
La prueba de la interdicción es un registro de abordaje: el nombre y el pabellón del buque, la posición y la hora, la autoridad invocada, lo que se encontró y qué ocurrió con la carga y la tripulación. Los datos de posición de los transpondedores AIS pueden mostrar que un buque cambió de rumbo, pero no por qué; el tiempo, la orden de un fletador y una instrucción naval tienen el mismo aspecto en una traza.
Bloqueo: cerrar una costa
Un bloqueo es una medida de guerra que impide que todos los buques, amigos o neutrales, entren o salgan de los puertos enemigos o de un tramo de costa enemiga. Según las disposiciones del Manual de San Remo, párrafos 93 a 104, un bloqueo debe declararse y notificarse a todos los Estados, debe indicarse su fecha de inicio y sus límites geográficos, debe aplicarse de forma imparcial a los buques de todos los pabellones y debe ser efectivo, es decir, aplicado realmente por una fuerza suficiente para detener el tráfico. Una declaración sobre el papel que los buques ignoran no es un bloqueo.
El manual también fija límites que protegen a los civiles. Está prohibido un bloqueo cuyo único propósito sea matar de hambre a la población civil, o cuyo daño civil previsible sea excesivo en relación con la ventaja militar, y la parte que bloquea debe permitir el paso de suministros esenciales en condiciones que ella puede fijar. Si un bloqueo determinado cumple esas condiciones es un juicio sobre un periodo y un conjunto de acciones, no una etiqueta que se adhiere una vez y permanece.
El bloqueo naval estadounidense de Irán, que según dijo el CENTCOM el 16 de octubre de 2026 ha dejado fuera del mercado 25.000 millones de dólares en petróleo iraní, es un ejemplo actual de un bloqueo declarado y aplicado durante meses, que opera en el mismo estrecho donde las fuerzas estadounidenses escoltan simultáneamente a los buques de otros países. Las dos actividades coexisten porque tienen objetivos distintos: la carga iraní por un lado, la seguridad de todos los demás por el otro.
El mar Negro: los ataques no son aplicación
No toda interferencia con la navegación es alguna de las anteriores. El 6 de octubre de 2026 varios drones alcanzaron varios buques comerciales en el oeste del mar Negro, incluidos por primera vez dos buques dentro de la zona económica exclusiva de Bulgaria; uno de ellos, con pabellón de Togo, se hundió y su tripulación fue dada por desaparecida. El día anterior, un buque de propiedad turca que transportaba grano ucraniano se hundió en aguas territoriales rumanas tras un ataque con dron que mató a dos personas. Esos relatos fueron expuestos ante el Consejo de Seguridad de la ONU el 9 de octubre por el subsecretario general para asuntos políticos y por varios Estados miembros, según la transcripción automática de la ONU de la sesión.
Rusia dijo al Consejo que no ataca deliberadamente la navegación civil y culpó a Ucrania, al tiempo que citaba su propio recuento de ataques contra petroleros que transportan crudo kazajo. Ucrania dijo que los ataques rusos habían paralizado el tráfico por sus puertos del mar Negro desde julio. Lo que el Consejo escuchó fueron ataques contra buques mercantes, que el derecho de la guerra naval trata como ataques contra buques civiles y no como la aplicación de un bloqueo declarado y notificado. Una zona económica exclusiva, donde se produjeron algunos de estos ataques, tampoco es agua territorial: los Estados ribereños tienen allí derechos económicos pero no soberanía, lo que explica en parte por qué los incidentes alarmaron a Bulgaria y Rumanía.
Leer la próxima afirmación naval
Tres preguntas ordenan la mayoría de las informaciones. ¿Qué autoridad invocó la armada: legítima defensa, el consentimiento de un Estado del pabellón, una resolución del Consejo de Seguridad o el derecho del bloqueo? ¿Qué le ocurrió exactamente al buque: fue acompañado, abordado, desviado, incautado o atacado? ¿Y qué registro respalda la afirmación: un recuento de tránsitos, un informe de abordaje, una declaración de bloqueo notificada o un video? La composición de un grupo de tarea naval dice lo que una armada podría hacer; solo el registro de los encuentros individuales dice lo que hizo. La misma cautela que se aplica a las afirmaciones sobre el campo de batalla y las imágenes de combate se aplica en el mar, donde los buques implicados suelen ser civiles y las tripulaciones rara vez tienen ocasión de contar su versión.